La Asociación Perjudicados Fórum Madrid, que agrupa a más de 30.000 afectados, ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos de Fórum Filatélico y Afinsa.
El abogado de los afectados Antonio Doñaque, perteneciente al bufete Marín, calificó la actuación de los jueces de la Audiencia Nacional de "irresponsable" y consideró que la sentencia dictada el pasado 5 de febrero es "pobre en cuanto a la jurisprudencia invocada".
En su fundamentación jurídica, el recurso señala que la sentencia recurrida vulnera la norma sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, la norma sobre las causas de los contratos e infringe la jurisprudencia al equiparar los casos Fórum y Afinsa con los de Sofico, AVA y Gescartera.
"Esto último no tiene ningún sentido, ya que estas empresas eran entidades financieras reguladas por el Estado y las filatélicas carecían de control de las administraciones públicas", explicó Doñaque.
El abogado explicó que se pide al Supremo que revoque la sentencia y rectifique la acusación formulada contra los clientes de las filatélicas de que firmaron "contratos simulados", así como su clasificación como "mercantiles".
En este sentido, el abogado señaló que la jurisprudencia del Supremo no determina el nombre de los contratos sino que establece que "lo importante es la voluntad de esos contratos" y pide al tribunal que determine su naturaleza financiera, tal y como los califica la Fiscalía, los Juzgados de lo Mercantil y la Hacienda Pública.
Sin embargo, el recurso de casación presentado hoy sólo representa a los afectados de la asociación que reclaman cantidades superiores a 150.000 euros, ya que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) limita las reclamaciones a las cantidades superiores a dicha cifra. El 99% de los 460.000 afectados tenían cantidades inferiores y no podrá recurrir.
En este sentido, el abogado denunció "las graves consecuencias a la tutela del derecho" de los afectados que supone esta limitación, ya que si el Supremo resuelve a favor de los recurrentes que superan los 150.000 euros, los demás afectados "no podrían acceder a los beneficios de dicha sentencia".